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Represas del río Santa Cruz: ¿energía o negocio? *

El proyecto energético sobre el río Santa Cruz data de la década de 1950 y fue en el 2007 cuando se llamó a licitación por las llamadas, en ese momento, represas Cóndor Cliff y La Barrancosa. En abril del año 2012 se produce un segundo llamado a licitación ya con los nombres Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic. En derredor de este monumental proyecto han convivido y aún lo hacen distintos factores que ponen de manifiesto variadas irregularidades en un contexto de crisis energética que es utilizado para fomentar el apoyo al proyecto, en detrimento de una evaluación cuidadosa y participativa, mediada por razones técnicas, económicas y medioambientales. Esta obra pública es de muy alto costo y presenta un discutido valor energético por tener un bajo rendimiento en términos técnicos. El proyecto ha contado con manifiestas anomalías en el proceso de evaluación de su impacto ambiental, incluyendo un estudio deficiente en la atención a las situaciones de impacto más advertidas. Contó además con una audiencia pública sensiblemente manipulada y el proceso de evaluación de impacto en sí fue fragmentado por una ley provincial que se enfrentó a lo expresado por la ley nacional correspondiente, en detrimento de una evaluación de impacto responsable. La concurrencia de todos estos factores es a razón de intereses económicos que no están al servicio de mejoras económicas ni de utilización de recursos para el país (algunos oferentes que presentaron pliegos de licitación: Cristóbal López, José Cartellone, Chediak, Esuco, la china Sinohydro y la argentina Iecsa (Ángelo Calcaterra), Pescarmona, Odebrecht y Alstom entre otros). A su vez, en el contexto mundial de cambio climático y búsqueda de energías limpias las represas hidroeléctricas son percibidas como una solución, reforzadas por el hecho que frente a otras energías alternativas como la solar o la eólica proveen enormes cantidades de energía. Sin embargo, las represas son motivo de enorme cambio en el uso de la tierra, de destrucción de ecosistemas terrestres y de profundos cambios en ecosistemas acuáticos. Con estos argumentos se han armado las objeciones de ONGs y dichas apreciaciones no han sido menores en la percepción de los ciudadanos, reforzadas por la existencia de un Parque Nacional célebre que podría ser afectado. En el proceso se han violado leyes o vulnerado las mismas en espíritu, mediante lo cual se está logrando la concreción de un proyecto con evidente carencia de razones económicas, técnicas y medioambientales. Principalmente se ha dejado de lado en forma reiterada el principio preventivo (Art. 4, Ley 25.675): “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”. Este principio propone que el accionar del hombre tienda, en una primera instancia, a evitar la generación de daños al ambiente y sus distintos componentes, y en su defecto, una vez producido el daño se lo remedie y repare. Para esto, existen mecanismos técnico-administrativos como el EIA que poseen una función preventiva e incorporan racionalidad precautoria que se inserta en los cambios que propone el paradigma ambiental al actuar previo a que se generen daños ambientales. La idea es identificar los posibles impactos negativos de planes, programas, proyectos o actividades para evitarlos o minimizarlos. Este espíritu se ha dejado de lado o vulnerado de distintas formas en el proyecto de las represas sobre el río Santa Cruz.

* Elaborado en base al trabajo realizado por los alumnos Julián Corres, Víctor Maza y Esteban Rodofili del curso Ecología y Desarrollo (FCEN, UBA), 2016.

** Departamento de Ecología, Genética y Evolución, FCE, UBA. IEGEBA - CONICET

Fotografía del río Santa Cruz tomada por Sofía Campana.

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