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¿Es efectiva la Ley de Bosques en Argentina?

La promulgación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Nº 26.331) se hizo en 2007. Desde su promulgación y hasta su efectivización en 2010, se desmontaron 580.000 ha en el centro-norte del país. Entre 2010 y 2014, en plena vigencia de la Ley, la superficie deforestada para la misma región fue de 1.450.000 ha, de las cuales al menos el 45% se eliminaron de forma ilegal[1].

No se encuentran registros oficiales para el período 2014-2017, aunque Greenpeace informa que sólo Santiago del Estero, Salta, Formosa y Chaco, sufrieron una pérdida conjunta de 60.000 ha para el período enero-agosto de 2016, sobre las cuales el 35% se hizo en forma ilegal[2]. Entonces, si la ley de bosques está vigente y las provincias han reglamentado sus OTBN, ¿por qué se siguen perdiendo áreas boscosas de categoría I y II?

El problema está en las graves falencias legales y ejecutivas que existen.

Se manifiestan en algunas legislaciones provinciales contradicciones con la Ley Nacional. Córdoba (Art. 37, Ley 9814), San Juan (Art. 14, Ley 8174) y Catamarca (Art. 49, Ley 5311), por ejemplo, permiten cambio de uso del suelo en zonas de categoría I y II para realizar actividades de minería. Esto viola el Art. 9 de la Ley Nacional.

Otro problema de carácter legal es el incumplimiento, en algunas provincias, de la consulta popular y la discusión de criterios, tal como explicitan los Artículos 2 inc. c, 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675.

Desde el punto de vista ejecutivo, el presupuesto asignado para la aplicación de la ley (no menos del 0,3% del presupuesto nacional) no es asignado como corresponde. Desde su puesta en marcha en 2010, los montos asignados no han superado el 9% (en promedio) del monto correspondiente. Además, en muchas provincias, dicho presupuesto es subejecutado.

El 30% del presupuesto debe ser asignado a cada jurisdicción para desarrollar el sistema de evaluación y monitoreo de planes. Este sistema debe basarse en indicadores que deben contar con una línea de base de referencia para poder evaluar cambios temporales. Sin embargo, las correspondientes jurisdicciones carecen de recursos materiales suficientes y recursos humanos capacitados para ejercer la tarea en tiempo y forma.

Otro aspecto que contribuye a los desmontes ilegales son las multas irrisorias que se aplican. La Ley Nacional estipula en el Art. 29 que el valor de las multas puede variar entre 300 y 10.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional, valores que casi nunca son aplicados.

El OTBN debe ser actualizados cada cinco años en las respectivas jurisdicciones. Lamentablemente, de nada sirve su actualización si la Ley no es ejecutada como corresponde.

Las condiciones mínimas (Art. 16, Ley 26.331) de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ecosistémicos de los bosques nativos, nunca podrán mantenerse si las jurisdicciones no respetan la Ley Nacional ni tampoco si el presupuesto es incorrectamente ejecutado. De esto depende el cumplimiento de los compromisos a nivel internacional, pero también el futuro de las comunidades que viven de los bosques nativos.

[1] UMSEF. Informes Monitoreo de la Superficie de Bosque Nativo de la República Argentina, períodos 2006-2011, 2011-2013, 2013-2014.

[2] Greenpeace. 2016. Deforestación en el norte de Argentina (enero – agosto 2016). http://www.greenpeace.org/argentina/Global/argentina/2016/9/INFORME-Deforestacion-norte-Argentina-enero-agosto-2016.pdf.

Desmonte ilegal en Salinas Grandes (Catamarca), noviembre de 2008, época en la que no se podía innovar hasta el momento de la promulgación de las leyes provinciales y los OTBN.

*Facultad de Cs. Agropecuarias, Universidad Nacional de Córdoba.

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